PLAN DE ESTUDIOS: El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. El plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos: a) La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas de cada área, señalando las correspondientes actividades pedagógicas. b) La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué grado y período lectivo se ejecutarán las diferentes actividades. c) Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al finalizar cada uno de los períodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido definidos en el proyecto educativo institucional-PEI- en el marco de las normas técnicas curriculares que expida el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente incluirá los criterios y los procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos. d) El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje. e) La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o cualquier otro medio que oriente soporte la acción pedagógica. f) Indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan llevar a cabo la autoevaluación institucional

Los planes de área: son documentos que detallan aspectos que hacen parte de cada una de las aéreas contempladas en el plan de estudio, en este documento se incluyen conceptos, metodologías, sistemas de evaluación, recursos y otros ítems concretos relacionados con la planeación del año escolar en torno a las aéreas obligatorias y fundamentales al igual que las optativas.

Sirve de guía para los docentes del área, al igual que los estudiantes y padres de familia en los temas generales y específicos que se abordaran durante el proceso formativo desarrollados al interior de la institución educativa durante el año escolar.

Para los directivos docentes sirve como instrumento de verificación y control del cumplimiento de la misión institucional al igual que la adecuada ejecución de los procesos pedagógicos que se adelantan en las mismas.

Artículo 2.3.3.1.6.2. Desarrollo de asignaturas. Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el proyecto educativo institucional, atendiendo los lineamientos del presente Capítulo y los que para su efecto expida el Ministerio Educación Nacional.

En el desarrollo de una asignatura se deben aplicar estrategias y métodos pedagógicos activos y vivencia les que incluyan la exposición, la observación, la experimentación, la práctica, el laboratorio, el taller de trabajo, la informática educativa, el estudio personal y los demás elementos que contribuyan a un mejor desarrollo cognitivo y a una mayor formación de la capacidad crítica, reflexiva y analítica del educando. (Decreto 1860 de 1994, artículo 35).

Planes de aula: Es la planeación en detalle de las clases que desarrollaran los docentes en las diversas áreas y asignaturas contempladas en el plan de estudio conforme a las especificaciones generales establecidas en los planes de área. Sirven para que los docentes cumplan con la programación establecida en los planes de área y desarrollen un proceso formativo planeado conforme a los estándares de competencias y lineamientos curriculares formulados en el área.

Fuente: http://convenioandresbello.org/choco/redchoco/forums/topic/discusion-sobre-el-plan-de-estudios-plan-de-area-y-plan-de-aula/

Artículo 2.3.3.1.6.1. Áreas. En plan de estudios se incluirán áreas del conocimiento como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios.

Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados.

(Decreto 1860 de 1994, artículo 34).

Artículo 2.3.3.1.6.3. Proyectos pedagógicos. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.

Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional.

La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios.

(Decreto 1860 1994, artículo 36).

Proceso educativo: Actividades pedagógicas o administrativas planeadas interrelacionadas para la formación integral de nuestros estudiantes de las competencias básicas y propias del Proyecto Educativo Institucional que les permitan un desarrollo personal, cultural, social y productivo acorde con sus proyectos de vida y la dinámica y proyección socio-económica de su entorno.

Servicio educativo: “El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.” (Artículo 2º Ley 115 de 1994). Es el resultado del proceso educativo, definido en el proyecto educativo institucional, el cual está orientado a la formación, desarrollo y cumplimiento de las competencias planificadas y acordadas.

Marco legal vigente: Leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, ordenanzas, directivas ministeriales que regulan o inciden, directa o indirectamente, en la prestación del servicio educativo que ofrece nuestra Institución.

Educación formal: “Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos,  con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.” (Artículo 10º Ley 115 de 1.994).

Niveles de la educación formal. “La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:

a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio Transición);

b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y

c) La educación media con una duración de dos (2) grados (décimo y undécimo, Artículo 11º Ley 115 de 1994).

Comunidad Educativa: “De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, la Comunidad Educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley.

 La Comunidad Educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.” (Artículo 6º Ley 115 de 1994).

Calidad: Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos, es decir, con las necesidades de formación integral vigentes de nuestros(as) estudiantes o expectativas educativas de las madres, los padres de familia o acudientes.

Conveniencia: Grado de alineación o coherencia del Sistema de Gestión de la Calidad con las metas y políticas de nuestro Proyecto Educativo Institucional.

Eficacia: Grado de coherencia entre realización de las actividades pedagógicas y administrativas planificadas y los resultados planificados.

Eficiencia: “Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.”

Efectividad: “Medida del impacto de la gestión tanto en el logro de los resultados planificados, como en el manejo de los recursos utilizados y disponibles.”

Sistema de Gestión de la Calidad SGC: Conjunto de actividades pedagógicas y administrativas enfocadas por la gestión e interacción de procesos para mejorar la calidad del servicio educativo ofrecido por nuestra institución educativa y para la mejora continua de su desempeño.

Currículo: “Es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.¨ (Artículo 76 Ley General de Educación 115 de 1994).

Plan de Estudios: “Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.¨  (Artículo 79 Ley 115 de 1994,  Decreto 1850 de 2.002 y otros…).

Pénsum:  Esquema estructurado de las horas semanales destinadas al desarrollo de las actividades enseñanza-aprendizaje por cada área o asignatura en el horario académico de acuerdo a las normas vigentes.

Proyecto Pedagógico: “El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, ambiental, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada.” (Artículo 36 Decreto 1860 de 1994).

Criterios de evaluación y promoción de estudiantes: Normas institucionales que determinan la evaluación del avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al proceso pedagógico y a su promoción al grado siguiente.

Sistema de evaluación y promoción de estudiantes:  Conjunto de criterios articulados de evaluación y promoción de los estudiantes.

Dimensión Humana: Faceta de la estructura del individuo: espiritual, ética, cognitiva, comunicativo, socioafectiva, corporal y estética.

Área del conocimiento para la educación preescolar, básica y media: Referente básico y fundamental del conocimiento acorde con las dimensiones humanas.

Asignatura del conocimiento para la educación preescolar, básica y media: Referente básico y fundamental como componente de las áreas del conocimiento.

Componente de área o asignatura:  Elemento curricular esencial de la estructura de un área o asignatura del conocimiento.

Estándar básico de competencias: “Es un criterio claro y público que permite juzgar si un estudiante, una institución o el sistema educativo en su conjunto cumplen con unas expectativas comunes de calidad; expresa una situación deseada en cuanto a lo que se espera que todos los estudiantes aprendan en cada una de las áreas a lo largo de su paso por la Educación Básica y Media, especificando por grupos de grados (1 a 3, 4 a 5, 6 a 7, 8 a 9, y 10 a 11) el nivel de calidad que se aspira alcanzar.” (Introducción a Estándares de Calidad – MEN).

Logro de aprendizaje:  Es el conjunto de juicios sobre el avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al procedo pedagógico.

Indicadores de logro de aprendizaje: Síntomas, señales, indicios que el estudiante demuestra en el alcance del logro.

Aseguramiento de la calidad: es el conjunto de acciones orientadas a promover, gestionar y mejorar permanentemente la calidad de las Instituciones y programas, así como su impacto, en la formación de los estudiantes.

Competencia: es un saber-hacer flexible que puede acualizarse en distintos contextos. Es la capacidad de usar los conocimientos en situaciones diferentes de aquellas en las que se aprendieron. Implica  la comprensión del sentido de cada actividad, así como de sus implicaciones éticas, sociales, políticas y económicas. Las competencias no son independientes de los contenidos temáticos. Cada competencia requiere muchos conocimientos, habilidades, destrezas, comprensiones, actitudes y disposiciones específica del dominio de que se trata. Sin ellos, no es posible que una persona sea realmente competente. Competencias básicas: son el fundamento sobre el cual se  construyen los aprendizajes a lo largo de la vida. Son principalmente competencias comunicativas (comprender y producir textos escritos y hablados y utilizar lenguajes simbólicos), competencias matemáticas (formular y resolver problemas usando conceptos numéricos, geométricos y medidas estadísticas), y competencias científicas (formular y comprobar hipótesis y modelar situaciones naturales y sociales utilizando argumentos científicos).

Competencias Ciudadanas: son el conjunto de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas, conocimientos y actitudes que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad democrática. Permiten que los ciudadanos contribuyan activamente a la convivencia pacífica, participen  responsablemente y respeten y valoren la pluralidad y las diferencias, tanto en su entorno cercano como en su comunidad.

Competencias Laborales: son el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes propias de las distintas áreas del conocimiento, que aplicadas o demostradas en actividades de la producción o de los servicios se traducen en resultados que contribuyen al logro de los objetivos de una organización o negocio.

Establecimiento Educativo: es el conjunto de personas y bienes promovido por autoridades públicas o por la iniciativa de particulares, con el propósito de prestar un año de educación preescolar (grado de transición) y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Los establecimientos educativos deben contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de planta física, infraestructura administrativa, soportes pedagógicos y medios educativos adecuados. Los términos “establecimiento educativo”, “institución educativa”, “institución escolar”, “escuela”, “colegio” y “plantel” como sinónimos, con el propósito de evitar la repetición.

Establecimiento Educativo con bajo logro: es el establecimiento educativo cuyo promedio combinado de sus estudiantes de grados quinto y noveno en las áreas de lenguaje y matemáticas en las Pruebas SABER se ubica en el primer cuartil (25% inferior) con respecto a los resultados de los demás establecimientos de un municipio, un departamento o la nación.

Estándar: es un criterio claro y público que permite juzgar si un estudiante o una institución cumplen con unas expectativas comunes de calidad.

Estándares básicos de competencia: son el parámetro de lo que todos los estudiantes deben saber y saber hacer para lograr el nivel de calidad esperado en cada uno de los niveles educativos. Son el criterio contra el cual es posible establecer en qué medida se cumplen los objetivos del sistema educativo y si las instituciones de educación alcanzan los resultados que se esperan de ellas.

Gestión: conjunto de acciones que los miembros de una institución realizan para hacer factibles los objetivos y metas establecidos en el Proyecto Educativo Institucional y en el Plan de Mejoramiento.

Inclusión: es un conjunto de procesos orientados a eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de todos los estudiantes. La inclusión busca que todos los estudiantes tengan igualdad de oportunidades educativas y reciban una educación adecuada a sus necesidades y características personales.

Indicador: es una relación entre dos o más variables o datos que permite medir el desempeño de procesos, productos o servicios. Por ejemplo: porcentaje de estudiantes de básica secundaria aprobados en un determinado año lectivo.

Meta: es un enunciado en el cual se especifican, en términos cuantitativos o cualitativos, los propósitos establecidos por el establecimiento educativo que deberán ser logrados en un determinado período. Por ejemplo: bajar el porcentaje de reprobación en el ciclo de la básica primaria del 5% al 4% durante el primer año de ejecución del plan de mejoramiento.

Objetivo: se refiere a un propósito específico que un establecimiento educativo pretende alcanzar en un determinado período. Por ejemplo: reducir a deserción estudiantil en los próximos tres años.

Pertenencia: formar parte de un grupo, un conjunto, una comunidad, o una institución.

Pertinencia: es el efecto de algo que está en correspondencia o viene a propósito de alguna situación.

Plan de mejoramiento: es un instrumento dinámico que, a partir del seguimiento permanente y análisis de los resultados de una institución, formula objetivos, metas y estrategias a corto y mediano plazo.

Enfoque de derechos humanos: Incorporar este enfoque en la escuela significa explicitar en las prácticas educativas y principios pedagógicos que los Derechos Humanos y la dignidad humana, son el eje rector de las relaciones sociales entre la comunidad educativa. Se trata de potenciar prácticas y formas de vivir desde los referentes éticos de los Derechos Humanos, desde los cuales se desplazan y cuestionan significados y formas de actuar contrarias a la dignidad de las personas y al respeto por sus DDHH.

Enfoque diferencial: Se relaciona con identificar en la realidad y hacer visibles las formas de discriminación que se presentan en la escuela contra grupos considerados diferentes por una mayoría (ONU, 2013). Así mismo, se toma en cuenta este análisis para ofrecer atención y protección de los derechos de estas personas o  grupos. Las ventajas de aplicar este enfoque como herramienta se relacionan con la respuesta a las necesidades particulares de las personas, reconocer vulnerabilidades específicas y permitir realizar acciones positivas que disminuyen las condiciones de discriminación y buscan transformar condiciones sociales, culturales y estructurales (ONU, 2013).

Enfoque de género: Es un enfoque de trabajo que analiza la situación de mujeres y hombres en la escuela, haciendo énfasis en el contenido y calidad de las relaciones HEGOA & ACSUR, 2008). Las relaciones de género han sido consideradas como sinónimo de desigualdad, jerarquía y poder desde las cuales se justifica la opresión que explota y disminuye capacidades; limitando su participación e impidiendo el ejercicio de sus derechos de manera justa.

Convivencia y paz: convivir pacífica y constructivamente con personas que frecuentemente tienen intereses que riñen con los propios.

Participación y responsabilidad democrática: Construir colectivamente acuerdos y consensos sobre normas y decisiones que rigen a todas las personas y que deben favorecer el bien común.

Pluralidad, identidad y valoración de las diferencias: construir sociedad a partir de la diferencia, es decir, del hecho de que a pesar de compartir la misma naturaleza humana, las personas son diferentes de muchas maneras.

Convivencia escolar: Se puede entender como la acción de vivir en compañía de otras persona en el contexto escolar y de manera pacífica y armónica. Se refiere al conjunto de relaciones que ocurren entre las personas que hacen parte de la comunidad educativa, el cual debe enfocarse en el logro de los objetivos educativos y su desarrollo integral.   

Familia: núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación.

La sociedad: es el responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social.

Proyecto Educativo Institucional: es el referente institucional en el cual se especifican entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Este debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.

Manual de Convivencia: es el reglamento en el cual se definen los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.

Sistema de Evaluación Institucional: es el referente institucional que debe definir:

  • Los criterios de evaluación y promoción.
  • La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
  • Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
  • Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
  • Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
  • Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
  • Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
  • La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
  • La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.
  • Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
  • Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

Proyecto Pedagógico Transversal: A la Luz del artículo 36 del Decreto 1860 de 1994, los proyectos pedagógicos se conciben como actividades dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. La TRANSVERSALIDAD se refiere a los conocimientos, habilidades y actitudes que están presentes en las diversas áreas de aprendizaje o asignaturas y que no son exclusivas de un área disciplinaria.

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